![]() |
|||
|
©
Pirineum multimedi@,
6 Abril, 2005 10:52 AM
|
||
|
Última modificación : < < < < < < < < <
Abril 6, 2005 10:52
-->
|
||
|
|
Más aves y menos cables
El nuevo decreto, presentado por el departamento de Medio ambiente al Consejo de Gobierno, recomienda el uso de las líneas aéreas de tensión igual o inferior a 20 kilovatios, la instalación de líneas subterráneas o aéreas, con trenzados aislados. Por el contrario, afectará a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión cuya autorización administrativa sea competencia de la comunidad autónoma. En el mismo se incluyen las instalaciones, líneas y derivaciones de nueva construcción; las variantes y reformas a realizar en instalaciones ya existentes, y las instalaciones eléctricas declaradas de “alta peligrosidad para la avifauna”, una de las novedades que establece el decreto. Concretamente recibirán esta declaración las líneas sobre las que exista información técnica o científica que aconseje esa declaración de “alta peligrosidad” y, sobre todo, lastengan datos de mortalidad de aves. También recibirán esta declaración las instalaciones que discurran por el interior, o por los límites, de las áreas en las que son aplicables Planes de Recuperación, de conservación del Hábitat o de Conservación para las especies de aves catalogadas como “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat” o “vulnerables”. Aquellas instalaciones que se encuentren dentro de los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), incluida una banda perimetral de 1,5 kilómetros, también serán “altamente peligrosas”. En la misma saca se encuentran las líneas que estén en áreas que puedan considerarse como especialmente sensibles dentro del ámbito de Espacios Naturales Protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), entre otras. Nueva construcción El decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable y con carácter general, establece que el trazado de las líneas de nueva construcción evitará atravesar espacios naturales protegidos, ZEPAs, espacios para los que existan instrumentos de planificación de recursos naturales (PORN) que contemplen limitaciones al respecto, y las áreas críticas de nidificación, reposo y alimentación de especies amenazadas para las que existan planes de recuperación, conservación o gestión aprobados por el GA. Los vanos que, por necesidad, deban atravesar cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta muy acentuados, collados de rutas migratorias o colonias de nidificación, o que contengan tramos de vuelo alto sobre áreas de valle, deberán estar convenientemente señalizado mediante balizas salvapájaros. Respecto a las líneas que dejen de prestar servicio, ya sea por sustitución o por ausencia de demanda, el decreto establece que serán desmontadas en su totalidad por el titular de la línea. Sólo dejarán de desmantelarse los apoyos en aquellos casos en que sean utilizados como puntos de nidificación por especies catalogadas. En estos casos, según la normativa, se suprimirán los cables y todos los elementos que supongan algún riesgo de accidente para las aves nidificantes.
|
|