© Pirineum multimedi@, 7 Noviembre, 2001 12:25 PM
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Esta ley es una "mina"
La antigüedad de la legislación sobre minería propicia el conflicto de intereses

Texto y fotos: Ainhoa Camino

"No buscamos responsabilidades, sólo queremos aportar soluciones". Con estas palabras resume el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, el objetivo de la sugerencia que ha realizado al departamento de Industria del Gobierno de Aragón sobre la conveniencia de revisar los permisos y concesiones de aprovechamientos mineros en Aragón. "La Ley de Minas es una legislación muy anticuada, que fomenta la búsqueda de minerales, dando amplios privilegios a quien posee una concesión administrativa", manifiesta García Vicente.
La intención del Justicia de Aragón es actualizar el censo de minas para evitar que sucedan conflictos como el que afecta a la estación de esquí de Formigal, y que ha estado a punto de suponer la no apertura del centro invernal este próximo diciembre. "Cuando se concede una concesión de este tipo se hace con un fin determinado: la extracción de minerales. Si no se realiza esa extracción, lo que se está dando es un fraude o abuso de Derecho", señala García Vicente.
La Ley de Minas es una legislación de carácter estatal, aprobada el 21 de julio de 1973. Su reglamento correspondiente data del año 78. El director general de Minas de la Diputación General de Aragón, Javier Burillo, confirma que se trata de "una ley muy protectora con la actividad minera, debido al contexto socioeconómico de aquella época, en la que los recursos minerales autóctonos eran muy importantes". Además, Burillo reconoce que "hay concesiones mineras muy blindadas".
La actividad minera está dividida en cuatro categorías. Por un lado, las canteras pequeñas, que habitualmente extraen áridos y piedras ornamentales, entre otros materiales. Éstas, denominadas de tipo A, no necesitan una concesión administrativa, sino una autorización de la comunidad autónoma. El segundo grupo (B) es el dedicado a aguas minerales, principalmente, y sí requieren concesión.
Los dos grupos siguientes, C y D, llevan implícito la declaración de utilidad pública y se refieren, principalmente, a la extracción de recursos minerales, tipo el carbón o el alabastro. Es en este grupo en el que se incluye la explotación minera de Anayet, al tratarse de una mina de carbón. El director general de Minas comenta que "precisamente el carbón tiene un tratamiento especial en la ley del 73, al ser un recurso con una transcendencia socioeconómica muy importante en aquellos tiempos".
Javier Burillo señala que las concesiones en este campo se otorgan para 30 años, prorrogables hasta los 90, "siempre que el recurso merezca la pena", matiza Burillo. "Y el carbón entonces era vital", agrega.

Datos:
En Aragón existen: 216 explotaciones mineras.
En el grupo A: 125. De estas, más de la mitad son extracción de áridos o gravas. El resto, calizas y piedras ornamentales.
En el grupo B: 9. Cuatro en Huesca, otras tantas en Zaragoza y una en Teruel.
Grupo Cy D: 82. Catorce extraen carbón, 11 alabastro y el resto arcilla.
En este último grupo, la superficie mínima de concesión es una cuadrícula minera (30 hectáreas). El tamaño máximo: 100 cuadrículas.
El tiempo de concesión: 30 años, prorrogable hasta los 90.
(facilitados por el Departamento de Minas)

La concesión de Anayet se remonta, según los datos facilitados por la dirección general de Minas, a la legislación anterior. La actividad de extracción ha sido efectiva, según datos del departamento minero, hasta finales de los 80. "Por lo general cuando una concesión caduca o cesa suele ser muy difícil reanudarla, pero en el caso del carbón, la ley permite que cuando se da una falta de mercado, como sucede ahora, se puedan dar estas paralizaciones", aclara el director general haciendo hincapié en el hecho de que "el carbón es un sector especial".
En opinión del Justicia de Aragón lo que se debería controlar es "si se están cumpliendo las condiciones de concesión y si la actividad existe, ya que a veces se da un conflicto de intereses, como en Formigal". Según Burillo, el control de actividad se realiza mediante "un muestreo alternativo por grupo de explotaciones", y el conflicto de intereses se resuelve a través del "ordenamiento jurídico". En opinión de Burillo el futuro del conflicto de Formigal será que "la estación esté funcionando".